Luigi Ferrajoli, en una columna titulada «La reforma judicial mexicana: cómo se destruye el estado de derecho» publicada para la revista «Jueces para la Democracia» en su volumen 113 de julio de 2025, advierte que la democracia constitucional no se reduce a contar votos; requiere límites y vínculos al poder, y ejemplifica como en Italia la Corte Constitucional ha reconocido que hay principios que no pueden ser abolidos ni reformados por ningún poder político, denominados como principios supremos (setencia 1146/1988) .
Mateo Mazziotti sintetiza los principios supremos en los siguientes: el principio de la democracia y el respeto de los principios del Estado de derecho, la soberanía popular, de la unidad de la jurisdicción del Estado, de la unidad de la jurisdicción constitucional, de la leal colaboración entre los poderes del Estado y entre el Estado con las Regiones, de actuar y defender en un juicio los propios derechos.
La lección es clara: no toda “reforma” es constitucional por el solo hecho de seguir un proceso legislativo o la voluntad de las mayorías en el poder, pues hay principios que no se deberían modificar.
En México, aunque el artículo 135 de la Constitución no consagra «cláusulas pétreas», inamovibles o intangibles, sí existen límites materiales implícitos y externos (derivados de los derechos humanos y del derecho internacional) que hacen inválidas reformas que desconstitucionalizan (o destruyen) el Estado de derecho. Entre ellas las que anulan la separación de poderes o degradan las garantías jurisdiccionales, o eso creíamos, pues con la llamada «Reforma Judicial» de septiembre de 2024 y la reforma a la Ley de Amparo de este mismo Octubre de 2025, surge la incógnita ¿tenemos principios supremos en México? ¿o se puede reformar lo que se consideraba irreformable?
De memoria se puede pensar en principios inamovibles como el pro persona, la irretroactividad de la ley, la interpretación conforme, entre otros, pero vayamos más allá, a raíz de estas reformas sin límite ni contrapeso, principios que se podrían catalogar como «sagrados» llámese la no reelección, la duración del mandato presidencial, la libertad de prensa, el voto secreto, etcétera, podrían entrar en la consideración del poder político en turno y reformarse sin tope ni freno por la Suprema Corte recién reformada,o peor aún, reescribirse para legitimar su propia captura (transformación). Si todo es reformable, nada está protegido: por eso urge trazar (y defender) límites materiales que ningún procedimiento o poder político pueda cruzar.
El estado de derecho mexicano está en su hora crítica. O la Suprema Corte asume el papel de guardían de la Constitución y hace valer esos principios supremos, o confirmará que el guardián duerme (sino es que ya ha muerto). De ese desenlace dependerá si seguimos siendo una democracia con frenos o un poder sin límites.