Mientras el resto del país avanza en la protección integral de las mujeres, Chihuahua se ha consolidado como la única entidad federativa que aún no reconoce legalmente la violencia vicaria. En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25N), el Congreso del Estado se convirtió nuevamente en un campo de batalla ideológico y legislativo con la presentación de nuevas iniciativas que buscan saldar esta deuda histórica.

La Nueva Ofensiva Legislativa (Noviembre 2025)
Ayer, en una sesión marcada por la presión de colectivos feministas, las bancadas de Morena y el Partido del Trabajo (PT) reactivaron el tema con dos enfoques complementarios pero distintos, buscando romper la parálisis legislativa que ha caracterizado a la actual legislatura:
- Reconocimiento vs. Tipificación:
- La diputada Irlanda Márquez (PT) presentó una iniciativa para reformar la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Su propuesta es el «primer escalón»: reconocer oficialmente el concepto de violencia vicaria —aquella donde se utiliza a los hijos e hijas como instrumento para dañar a la madre— sin necesariamente crear un tipo penal autónomo todavía.
- Por su parte, la diputada Leticia Ortega (Morena) fue más allá, insistiendo en la tipificación penal. Su propuesta busca reformar el Código Penal del Estado para sancionar este delito con penas de 1 a 5 años de prisión, argumentando que el simple reconocimiento administrativo es insuficiente para frenar a los agresores.
El Bloqueo Político y el Factor «Ideológico»
¿Por qué Chihuahua no tiene Ley Vicaria? La respuesta yace en una disputa política que lleva más de un año estancada.
El Partido Acción Nacional (PAN), mayoría en el congreso local, ha frenado sistemáticamente estas reformas. Sus legisladores, respaldados por grupos conservadores y organizaciones de «defensa de la familia», han argumentado que la legislación debe ser «neutral», protegiendo también a los hombres que pudieran ser víctimas de que se les impida ver a sus hijos.
En agosto de 2024, una votación clave fue «reventada» por protestas de grupos que alegaban que la Ley Vicaria discriminaba a los padres varones. Desde entonces, el tema había permanecido en la «congeladora» legislativa hasta ayer.
Voces desde la Víctima
El Frente Nacional contra la Violencia Vicaria ha señalado a Chihuahua como un foco rojo. Las activistas denuncian que, ante el vacío legal, los agresores utilizan lagunas en los juzgados familiares para sustraer a los menores, manipularlos psicológicamente en contra de la madre o dilatar procesos de custodia sin consecuencias penales reales.
«No es un pleito de divorcio, es violencia. Usan lo que más amamos para destruirnos, y el Estado de Chihuahua, al no legislar, es cómplice de esa destrucción», señaló una integrante del colectivo presente en la sesión de ayer.
¿Qué Sigue?
Las iniciativas turnadas ayer a la Comisión de Justicia enfrentan un camino incierto. Si bien la presión nacional es alta (incluso la Suprema Corte ya ha validado la constitucionalidad de estas leyes en otros estados), la aritmética política local sigue favoreciendo al bloque conservador.
La moneda está en el aire: o Chihuahua se homologa con el resto de la Federación, o confirma su estatus como la única entidad donde la violencia vicaria no existe ante la ley.
exto Propuesto de la Iniciativa (Extracto Técnico)
ARTÍCULO [N].- Comete el delito de violencia vicaria quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato, o de hecho con la víctima, y que, con la finalidad de causar daño o sufrimiento psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier índole a la mujer:
I. Utilice a hijas, hijos, personas menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad o mascotas que tengan un vínculo significativo con la víctima, como instrumento para dañarla; II. Amenace con causar daño a las personas mencionadas en la fracción anterior; III. Oculte, retenga o sustraiga a hijas o hijos de la víctima, sin el consentimiento de esta o sin mandamiento judicial que lo justifique; IV. Promueva mecanismos jurídicos o administrativos dilatorios o falsos para impedir la convivencia de la madre con sus hijos.
Sanción: A quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y tratamiento psicológico especializado.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Análisis Dogmático para el Litigio (Abogado a Abogado)
Como penalista, detecto tres puntos críticos en esta redacción que serán materia de debate en audiencias de control o amparo:
1. Elemento Subjetivo Específico (Dolo Específico): La frase «con la finalidad de causar daño…» introduce un elemento subjetivo distinto del dolo genérico.
- Reto Probatorio: La Fiscalía tendrá la carga de probar no solo la conducta (ej. retener al menor), sino la intención de dañar a la madre a través de esa conducta. Si la defensa logra acreditar que la retención fue por «protección del menor» y no para «dañar a la madre», el tipo penal se destruye por atipicidad (falta del elemento subjetivo).
2. La Conducta de «Litigio Malicioso» (Fracción IV): El tipo penal criminaliza «promover mecanismos jurídicos… dilatorios o falsos».
- Riesgo de Inconstitucionalidad: Esto roza peligrosamente con el derecho a la defensa y el acceso a la justicia. Sancionar penalmente el uso de recursos legales (aunque sean dilatorios) podría ser atacado vía Amparo por violar el debido proceso y la defensa adecuada. Es un terreno muy resbaladizo para la tipicidad.
3. Concurso de Delitos: La iniciativa suele plantearse para que las penas se sumen a las de Violencia Familiar o Sustracción de Menores.
- Estrategia de Defensa: Se podría argumentar el principio Non Bis In Idem si los hechos fácticos de la violencia vicaria (ej. golpear al niño para herir a la madre) ya fueron sancionados como lesiones o violencia familiar. La fiscalía deberá ser muy fina en la clasificación jurídica para evitar que se absorba el delito.