La Primera Sala determinó que la Norma Oficial de salud perinatal (NOM-007) es discriminatoria, pues omite sus saberes y las obliga a someterse a un modelo médico que anula su práctica.
En una sentencia histórica para la medicina tradicional y los derechos culturales en México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a un colectivo de parteras tradicionales, reconociendo que han sido discriminadas y su oficio limitado por el sistema de salud oficial.

El tribunal ordenó a la Secretaría de Salud y a otras autoridades crear una regulación diferenciada que reconozca, respete e incluya la partería tradicional, en lugar de excluirla.
Los Antecedentes: La Lucha Contra la «NOM-007»
La batalla legal fue iniciada por un grupo de parteras tradicionales, principalmente de comunidades indígenas en Chiapas, quienes durante décadas han visto su oficio relegado y perseguido por el sistema de salud.
El centro de la disputa fue la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, que regula la «Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio».
Aunque esta norma busca establecer estándares de seguridad para la atención perinatal, los quejosos argumentaron que fue diseñada desde una perspectiva exclusivamente alopática (médico-hospitalaria), ignorando por completo los saberes y prácticas de la medicina tradicional.
Las parteras argumentaron que esta norma, en lugar de proteger la salud, las colocaba en un limbo legal y obstaculizaba su trabajo, violando sus derechos al trabajo, a la identidad cultural y el derecho de las mujeres a elegir cómo y con quién parir.
¿Por Qué la Corte Sostuvo que la Norma «Limita su Oficio»?
La Primera Sala de la SCJN encontró que la NOM-007 limita y discrimina a las parteras tradicionales de tres maneras fundamentales:
1. Omisión y Exclusión (La «Invisibilización» Legal)
El argumento central de la Corte es que la norma es discriminatoria por omisión. Al no mencionar ni reconocer las prácticas, conocimientos y métodos de la partería tradicional, la NOM-007 implícitamente establece que el único modelo de atención válido es el hospitalario.
Esto, según la Corte, viola el derecho a la salud con pertinencia cultural. «La norma impone una visión única de la salud reproductiva que invisibiliza los saberes ancestrales», se lee en la sentencia (Amparo en Revisión 26/2023).
2. Imposición de Estándares Imposibles
La NOM-007 exige el cumplimiento de requisitos (como el uso de equipo médico especializado, aplicación de medicamentos específicos o realización de procedimientos hospitalarios) que:
- No forman parte del conocimiento tradicional de la partería.
- Son inaccesibles en los contextos comunitarios donde laboran las parteras.
Al exigirles cumplir con estándares ajenos a su práctica para ser «certificadas» o «toleradas» por el sistema de salud, se les obliga a renunciar a su propio oficio para convertirse en meras auxiliares del modelo médico dominante.
3. Subordinación del Saber
La Corte señaló que el sistema de salud, basado en esta norma, trata a las parteras no como profesionales de un sistema de salud distinto, sino como personal «auxiliar» o «empírico» que debe ser «capacitado» y «vigilado» por médicos.
Esto, determinó la Sala, subordina su conocimiento ancestral y anula su autonomía. La norma no permite un diálogo horizontal entre ambos sistemas de salud (tradicional y alopático), sino que impone uno sobre el otro.
El Efecto de la Sentencia
La SCJN fue clara: la solución no es forzar a las parteras a adoptar el modelo médico, sino crear un marco legal que respete su modelo.
El amparo obliga a la Secretaría de Salud a modificar la NOM-007 o a crear una nueva normativa específica para la partería tradicional. Esta nueva regulación deberá ser «diferenciada», diseñada con las parteras y basada en sus propios métodos, conocimientos y prácticas, garantizando siempre la seguridad de las madres y los recién nacidos dentro del contexto cultural de esta práctica.