La profesionalización de quienes intervienen en asuntos familiares con niñas, niños y adolescentes es necesaria y compatible con el interés superior de la niñez. Sin embargo, convertir esa exigencia en un filtro rígido de posgrado sólo para litigantes, sin imponer una carga equivalente al propio aparato judicial y sin base legal expresa que identifique maestría o doctorado como única vía legítima de especialización, corre el riesgo de transformarse en una medida desproporcionada, inequitativa y restrictiva del acceso a la justicia.
La discusión abierta en Baja California merece atención nacional porque toca un problema real del nuevo sistema familiar. Nadie discute seriamente que los asuntos donde están involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes requieren una actuación profesional más sólida, más sensible y más especializada. El propio Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se mueve en esa dirección, al exigir defensa especializada en supuestos concretos y al reforzar el componente interdisciplinario de la justicia familiar. El problema no está, por tanto, en la profesionalización como objetivo, sino en el diseño del mecanismo elegido para imponerla.
El CNPCyF sí establece una lógica de especialización. El artículo 138 prevé que, cuando las actuaciones involucren derechos de niñas, niños y adolescentes, la defensa pública deberá ser preferentemente especializada. El artículo 666 dispone que en asuntos que afecten derechos de la infancia la defensa será especializada. Y el artículo 800 exige verificar que exista defensa técnica y especializada cuando en el procedimiento participen niñas, niños o adolescentes. Estas disposiciones revelan que el legislador nacional quiso elevar el estándar de intervención profesional en este tipo de controversias. Sin embargo, una cosa es exigir especialización y otra muy distinta identificar esa especialización, de manera casi automática, con un posgrado formal como único parámetro suficiente de calidad profesional.
En Baja California, el Acuerdo General 07/2026 del Consejo de Administración del Poder Judicial llevó esa lógica un paso más allá. El acuerdo establece que el estándar mínimo de especialización será la Especialidad en Derecho Familiar o equivalente, con RVOE y cédula, y reconoce también como suficientes la maestría o el doctorado en Derecho Familiar o denominación vinculada a la materia. Además, crea un registro institucional para verificar documentalmente el grado y la cédula de las personas litigantes que pretendan intervenir como defensa técnica, representación legal o asesoría jurídica en procedimientos donde se encuentren involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes. Es decir, el Poder Judicial local no sólo interpretó el mandato legal de especialización, sino que lo tradujo a una estructura concreta de acreditación formal.
Hasta ahí podría pensarse que la medida sólo endurece un deber ya previsto en la legislación nacional. Pero la controversia surge porque ese endurecimiento no parece operar bajo una lógica de reciprocidad institucional. La Constitución de Baja California, en su texto vigente, establece para magistraturas y judicaturas requisitos generales que giran en torno a ciudadanía, licenciatura en derecho, experiencia y otros elementos de elegibilidad, sin imponer como regla general una especialidad, maestría o doctorado en derecho familiar o derechos de infancia equivalente al filtro que el acuerdo judicial fijó para litigantes en asuntos con niñas, niños y adolescentes. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado tampoco refleja una exigencia general simétrica de posgrado para magistrados o jueces. De ahí que la crítica del gremio no sea un simple berrinche, sino una objeción seria de igualdad regulatoria, ahora resulta que se le exige más al abogado postulante en ciertos casos que a quienes juzgan esos mismos casos, y los que nos dedicamos a esto lo vemos diario en los Juzgados Familiares del Distrito Bravos, donde a algunos el puesto les ha superado respecto a su propia capacidad, conocimiento, liderazgo y experiencia en la materia.
Esa asimetría vuelve débil la justificación pública del acuerdo. Si la especialización es indispensable para proteger el interés superior de la niñez, la pregunta incómoda pero inevitable es por qué el deber reforzado se proyecta con esta intensidad sobre la abogacía litigante y no, con la misma claridad normativa, sobre la estructura jurisdiccional que decide, ordena pruebas, escucha a niñas, niños y adolescentes y dicta sentencias con impacto profundo en sus vidas. Una política seria de profesionalización tendría que ser integral y no selectiva. De otro modo, corre el riesgo de parecer menos una garantía para la infancia y más una barrera de acceso al foro, por más que den un «tiempo de gracia» de 3 años sin propuesta institucional por parte de su misma escuela judicial para suplir dicha vacancia, ni a nivel nacional, más allá de cursos y pláticas sin llegar al grado académico, aquí en Chihuahua lo estamos viendo, el INFORAJ publicó de manera casi improvisada un curso para todo público virtual con duración de 60 horas sobre la implementación del NCPCyF (no especialidad ni maestría) a un par de meses de que se emita la declaratoria de aplicación, así que, esperemos este sea suficiente para que el universo de abogados de la Ciudad esté capacitado para la nueva justicia procesal. Aunque haciendo un breve comentario, es responsabilidad de uno mismo capacitarse y actualizarse si es que se toma en serio su práctica jurídica, aunque sin opciones congruentes, reales, institucionales y oficiales, pues es difícil salir de esta paradoja.
Continuando con el caso Baja California, el propio acuerdo contiene una paradoja que debilita su narrativa de rigor técnico. El registro institucional que crea tiene, según el propio texto, fines exclusivamente administrativos, de control interno y verificación documental. Incluso aclara que la inscripción y acreditación documental no implican evaluación, validación académica, certificación profesional ni pronunciamiento alguno sobre la efectividad material de la defensa técnica en el caso concreto. Dicho más claramente, el acuerdo no verifica verdadera competencia profesional, solo verifica papeles. Y ese detalle es crucial, porque el debate entonces deja de ser sobre auténtica especialización y pasa a ser sobre ostentar el «papelito académico», y sin menospreciar a nadie, ¿tendrá el mismo valor obtener mi grado académico de la escuela que sea? o ¿el INFORAJ tendrá el monopolio de los grados autorizados? y además, ¿tendrá mayor valor la ENFJ, el INFORAJ, aplicará de otras escuelas judiciales estatales, públicas, privadas, profesionalizantes, orientadas a la investigación, presenciales, virtuales, con beca de SECHITI? es un mar de preguntas sin respuesta, pero bien dicen que el alumno hace a la escuela.
Cuando la política pública privilegia el papelito académico sobre la competencia, puede terminar cerrando la puerta a litigantes con amplia experiencia real en materia familiar y abriéndola a quienes poseen un grado académico sin que ello garantice mejor desempeño práctico. La defensa adecuada de niñas, niños y adolescentes exige mucho más que un grado académico pues exige formación en oralidad familiar, argumentación jurídica, enfoque de derechos humanos, comprensión del interés superior de la niñez, lectura de periciales psicológicas, prevención de revictimización y trabajo interdisciplinario. El propio CNPCyF revela esa complejidad al exigir, por ejemplo, participación de personal profesional en psicología, preferentemente con especialidad en desarrollo infantil, en ciertas comparecencias de niñas, niños y adolescentes. El modelo normativo nacional, por tanto, apunta a una especialización funcional y multidisciplinaria, no sólo escolarizada, y este es el punto toral, que considero se mal interpretó en Baja California.
Por eso la discusión en Chihuahua no debería centrarse en si conviene o no profesionalizar. Esa parte ya está resuelta pues sí conviene, sí urge y sí es coherente con el CNPCyF. La pregunta correcta es otra ¿cómo profesionalizar sin reproducir un modelo elitista, desigual y potencialmente restrictivo del acceso a la justicia?. Chihuahua haría mal en copiar irreflexivamente el esquema más rígido que hoy se discute en Baja California. Haría mejor en construir una ruta propia, basada en estándares verificables de competencia, capacitación continua, certificación razonable, formación pública accesible y exigencias simétricas para todas las personas operadoras del sistema de justicia familiar, y sobre todo, capacitación continua a todo público, pues a consideración de este servidor y contraste con escuelas judiciales como la nacional, la de Nuevo León, San Luis Potosí, etcétera, el INFORAJ Chihuahuense parece una institución muerta, sin redes sociales actualizadas, página oficial desactualizada, sin convocatorias constantes, innovadoras y abiertas, trámites burocráticos de titulación eternos, entre otros, cuando debería ser una institución de vanguardia y competir con instituciones públicas y privadas universitarias por el gran número de profesionistas que se encuentran en el Estado.
En ese sentido, prepararse en Chihuahua no significa solamente inscribirse a una maestría o doctorado. Significa anticiparse al nuevo paradigma del litigio familiar. Significa formarse en derechos de la infancia, derechos humanos, perspectiva de género, violencia familiar, discapacidad, oralidad, técnicas de audiencia, medidas de protección, prueba pericial, escucha judicial de niñas, niños y adolescentes y ética profesional reforzada. Pero también significa exigir que esa profesionalización alcance a jueces, secretarios, defensorías públicas, asesorías jurídicas, personal auxiliar y órganos administrativos del propio sistema. La niñez no se protege con cargas unilaterales; se protege con estándares institucionales coherentes. Sino caeríamos en el mismo juego de los requisitos para ser candidato a juez, tener un promedio de 9 en materias de «especialización», que una interpretación estricta lo reduce a derecho de familia y derecho procesal civil, familiar, pero durante el desarrollo del proceso de selección de candidaturas, resultó que esas materias de «especialización» se ampliaron a derechos humanos, introducción al derecho, derecho constitucional, etc, una lista interminable con tal de promediar ese 9 en licenciatura, maestría o doctorado. La interrogante es, una lista autorizada de posgrados e instituciones válidas, o será un circo de grados académicos.
La lección que deja Baja California es valiosa. El nuevo modelo familiar exige elevar el nivel profesional de quienes intervienen en estos procedimientos, pero una cosa es especializar la justicia y otra burocratizarla y causirestringirla. Si la especialización se convierte en un requisito formal impuesto sólo a una de las partes del sistema, sin reglas parejas y sin mecanismos serios de evaluación de competencias, el resultado puede ser injusto para la abogacía, costoso para las personas usuarias y, paradójicamente, insuficiente para la infancia. Ese es el debate que Chihuahua debería empezar desde ahora y fortalecer al Instituto de Formación y Actualización Judicial para que sea una escuela judicial modelo a nivel nacional.