El Pleno de la Suprema Corte determinó por unanimidad que el pago de la pensión alimenticia es una obligación prioritaria, reafirmando el principio del interés superior del menor.
En una decisión que subraya la protección de los derechos de la niñez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó hoy, por votación unánime, una sentencia que obliga a un padre, clasificado como deudor alimentario, a cumplir con el pago de la pensión alimenticia correspondiente a sus dos hijas menores de edad.
Esta resolución sienta un precedente firme sobre la seriedad del cumplimiento de las obligaciones familiares y la postura del máximo tribunal frente a los deudores.

El Fondo del Asunto
El caso llegó a la Suprema Corte después de un litigio en instancias inferiores donde un progenitor había incumplido de manera reiterada con sus obligaciones alimentarias. La defensa del deudor buscaba revertir la sentencia que lo obligaba al pago.
Sin embargo, al analizar el fondo del asunto, los ministros del Pleno determinaron que la obligación de proveer alimentos es de naturaleza prioritaria e ineludible. La decisión unánime resalta que el derecho de los menores a recibir alimentos para su subsistencia y desarrollo integral está por encima de otros intereses.
El Interés Superior del Menor como Eje Rector
El pilar jurídico de esta sentencia es el principio del interés superior del menor, consagrado tanto en la Constitución Mexicana como en tratados internacionales.
La Corte reiteró que este principio obliga a todas las autoridades del Estado a tomar las medidas necesarias para garantizar el pleno desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes. En este contexto, la pensión alimenticia es una herramienta fundamental para asegurar sus derechos básicos, que incluyen no solo comida, sino también:
- Educación
- Salud
- Vivienda
- Vestido y esparcimiento
Implicaciones de la Decisión
La confirmación unánime de la SCJN envía un mensaje contundente al sistema judicial y a la sociedad: el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no será tolerado.
Este fallo refuerza la validez y la urgencia de aplicar las herramientas legales existentes contra los deudores, como la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA). Dicho registro, cabe recordar, puede generar consecuencias civiles importantes para el deudor, como la imposibilidad de realizar ciertos trámites, obtener pasaportes o licencias, e incluso restricciones para contraer matrimonio.
La decisión de hoy no solo resuelve un caso particular, sino que reafirma el compromiso del Poder Judicial con la ejecución efectiva de la ley en materia familiar, asegurando que los derechos fundamentales de los menores a una vida digna sean protegidos.